Histórico fallo de la Corte Suprema a favor de los humedales en Entre Ríos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en favor de la protección de los humedales al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado una acción de amparo, propuesta por vecinos de Gualeguaychú a partir de un emprendimiento inmobiliario en la ribera del río homónimo de la ciudad.
La histórica resolución, de esta forma, detiene la construcción del Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, un megacomplejo de la empresa Altos de Unzué, localizado en el Municipio de Puerto General Belgrano, frente a la ciudad de Gualeguaychú, lindero al Parque Unzué, que abarca un área de 110 hectáreas, con 200 departamentos, un hotel de 150 habitaciones, un paseo comercial, y áreas exclusivas de recreación, esparcimiento y deporte.
Con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema tomó los argumentos de los vecinos, que alegaron que en la decisión de no dar lugar al recurso de amparo no se había tenido en cuenta que «la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales».
“Acudimos en queja y dos años y meses después recibimos este fallo. Hicieron lugar a nuestra queja contra el barrio Amarras del Gualeguaychú, y le ordenaron al Superior Tribunal provincial que dicte una nueva sentencia conforme a la de la Corte”, resumió el abogado Julio José Majul, que acompañó las denuncias iniciadas contra el proyecto de Altos de Unzué en 2015 e interpuso acción de amparo ambiental colectivo.
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Además de controlar los excesos hídricos, otros servicios ambientales de los humedales son la depuración de las aguas, el amortiguamiento de las sequías, la regulación climática, la regeneración del suelo y la reproducción de biodiversidad. Sin embargo, de los 22 humedales del país que la Convención de Ramsar (1971) considera que tienen importancia internacional, más de la mitad son pretendidos para negocios inmobiliarios o rurales.
De acuerdo con el fallo, que enfatizó las funciones de los humedales para el entorno natural, el máximo tribunal entendió que la decisión de la Justicia de Entre Ríos de rechazar el amparo interpuesto por los vecinos había resultado «arbitrario», por incurrir «en una apreciación meramente ritual e insuficiente» y por haber omitido «considerar el derecho a vivir en un ambiente sano».
Como explicó Majul, la Corte Suprema ordenó al tribunal provincial de origen dictar una nueva resolución, atendiendo los principios de política ambiental y, también, los surgidos del Congreso Nacional de Derecho Ambiental de 2016 y de la Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, del Foro Mundial del Agua de 2018.
Fuentes:
- Foro Ambiental
- Télam